BLOG JURÍDICO
“La justicia es la virtud más necesaria en las relaciones humanas.” – Marco Tulio Cicerón
“Para tener éxito en la abogacía, hay que tener mucho corazón y poca piel. Si tienes demasiado corazón y demasiada piel, probablemente no durarás demasiado tiempo.” -Johnnie Cochran
Bienvenido a nuestro blog jurídico. Un mundo de infinitas posibilidades, donde el viaje es tan emocionante como el destino, y donde cada momento es una oportunidad para dejar tu huella en el lienzo de la existencia. El único límite es tu imaginación.
Nuestra Firma agradece a TOPS MÉXICO LOS MEJORES ABOGADOS DE MÉXICO 2025 (Pág. 194) habernos incluido como parte de este selecto grupo de abogados, un referente de alta trascendencia en el mundo del derecho y su transformación, gracias al esfuerzo de cada uno de nosotros en el ejercicio y prácticas constantes y cotidiana de nuestra profesión, que hoy por hoy, enfrenta los más grandes desafíos de la historia de México.
Our Firm thanks TOPS MEXICO LOS MEJORES ABOGADOS DE MÉXICO 2025 (Pag. 194) for having included us as part of this select group of lawyers, a benchmark of high transcendence in the world of law and its transformation, thanks to the effort of each one of us in the constant and daily practice of our profession, which today, faces the greatest challenges in the history of Mexico.

LA INTELIGENCIA ARTIFIICAL EN EL CAMPO DEL DERECHO
Hablar de la inteligencia artificial y valorar su impacto en el campo del derecho, es someter nuestro pensamiento a dos enfoques o a dos campos del conocimiento muy distintos, de naturaleza diferente y aparentemente sin conexión alguna, excepto el hecho de que ambos son producto de la inteligencia y creación humanas y, la primera, es decir, la inteligencia artificial pretende emular el pensamiento humano con la creación de tareas de orden intelectual, tales como escribir desde un simple nombre hasta un indeterminado número de párrafos de contenidos variados; también provee respuestas a diversa clase de interrogantes y cuestionamientos en diferentes campos de la ciencia, la cultura, la técnica y, en fin, a casi todo el campo del conocimiento humano progresando rápidamente su evolución, permeando a prácticamente todos los ámbitos de la cultura humana, donde hasta hoy, solo el cerebro humano era el único y majestuoso regidor y creador de las ideas. ( Lighthill, 1973).
Por lo tanto, obligado es entender o conceptualizar precisamente, qué es la inteligencia artificial por sus siglas en español AI y, por sus siglas en Inglés IA. Sin pretender establecer una definición única, pero sí un concepto asequible, ya que su definición sería ajeno al propósito de este artículo, pues se le busca desde los enfoques computacionales hasta los biológicos y otros, podemos afirmar que es un software estructurado con sistemas y algoritmos que se alimentan y retroalimentan de una base de datos para llevar a cabo ciertas predicciones, emulando el pensamiento humano, replicando habilidades y tareas propias del ser humano y que son los resultados que se pretenden, tales como el procesamiento del lenguaje natural, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, automatizando estos trabajos para simplificar la vida del ser humano en diferentes campos del conocimiento humano.
Actualmente en México, la Ley Federal de Derechos de Autor, no contempla la hipótesis o posibilidad de que una obra, por ejemplo, de carácter literario, pueda ser reconocida como un trabajo autoral, ya que dicha ley, única y exclusivamente concede la protección de los derechos de autor a seres humanos, pero no así , a la inteligencia artificial.
La Relación entre el Cerebro y la Inteligencia Artificial
El desarrollo de la inteligencia artificial busca imitar ciertas funciones del cerebro humano. Lógica y procesamiento de información son aspectos que se están modelando en sistemas artificiosos, aunque la esencia de la creatividad y la emoción sigue siendo una singularidad del humano.
El cerebro humano continúa siendo objeto de extensas investigaciones, revelando con cada descubrimiento más sobre la complejidad de la mente humana.
Corteza Cerebral: Responsable de funciones superiores como el pensamiento, la memoria y el razonamiento. Está dividida en lóbulos, cada uno con funciones específicas.
- Cerebelo: Coordina el movimiento y mantiene el equilibrio.
- Sistema Límbico: Vinculado a las emociones y la memoria.
- Tallo Cerebral: Regula funciones vitales como la respiración y el ritmo cardíaco.
- Funciones del cerebro
- Pensamiento y Razonamiento: El cerebro procesa información, toma decisiones y resuelve problemas.
- Memoria: Almacena y recupera datos, permitiéndonos aprender y recordar experiencias pasadas.
- Control Motor: Coordina los movimientos corporales a través de señales nerviosas.
- Emociones: Gestiona nuestras respuestas emocionales, interactuando con el sistema límbico.
- La Neuroplasticidad

Una de las características más impresionantes del cerebro es su capacidad de cambiar y adaptarse a lo largo del tiempo, conocida como neuroplasticidad. Esta capacidad permite a los individuos aprender nuevas habilidades, adaptarse a lesiones y mejorar la función cognitiva.
la Inteligencia Artificial. Incidencia en derechos Fundamentales, la Democracia, El Estado de Derecho y Protección al Medio Ambiente.
NUEVAS NORMAS ARMONIZADAS SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
En materia de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo IA) se sigue avanzando en un nuevo concepto regulatorio y coherente que finque las reglas básicas en el uso, desarrollo y aplicación de los sistemas operados con inteligencia artificial.
Recientemente, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado ya con fecha 13 de marzo de 2024, el REGLAMENTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL[1] que establece normas armonizadas en dicha materia.
El Parlamento Europeo está compuesto hasta el día de hoy, con 27 estados miembros de la Unión Europea y el REGLAMENTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL aprobado, tiene como objetivos la introducción al mercado, puesta en servicio y utilización de los sistemas de inteligencia artificial con el propósito fundamental, de adoptar una IA centrada en el ser humano, fiable y que garantice un elevado nivel de protección a la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como son la democracia, el Estado de Derecho y la protección al medio ambiente, en razón de los efectos perjudiciales que la IA pueda conllevar en su uso, desarrollo y aplicación.
El tratamiento de los datos personales es una de las muchas posibilidades de injerencia de un sistema IA y, si bien, los datos biométricos que también son privativa y exclusivamente personalísimos que son utilizados y tratados por instituciones oficiales del Estado para el reconocimiento automático de las características del ser humano, como su tipo físico, fisiológico o conductual, como su cara, movimientos oculares, forma del cuerpo, voz, entonación, etcétera, también lo es, que es ilícito que dichos datos biométricos sean utilizados por particulares, con el fin de que una persona concreta y determinada sea quien dice ser, para que tenga acceso a un servicio o sistema, desbloquee un dispositivo o haga una compra, por ejemplo, lo cual es muy frecuente en diversas plataformas digitales y en las redes sociales.
En México, hoy el tratamiento de los datos personales en poder de particulares, aún se encuentra regido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Empero, nuestro país se encuentra muy atrasado en legislar sobre IA, aunque paradójicamente, instituciones oficiales, como el Poder Judicial del Estado de México, en el ámbito penal, y con dos días previos de capacitación para 400 jueces implementó su uso desde el 2 de diciembre de 2024, mediante un Editor de Textos con Inteligencia Artificial para la elaboración de versiones públicas de sentencias “… reafirmando su compromiso con la privacidad,

transparencia y eficiencia en la protección de datos personales…” según publicación de SE UNO. noticias mx [2]
De acuerdo con dicha publicación[3] se dice al respecto, que: “Innovación tecnológica al servicio de la justicia La nueva herramienta, desarrollada por la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico del PJEdomex, automatiza la detección y supresión de datos sensibles como nombres, direcciones y otra información privada. Estos elementos son reemplazados por asteriscos de manera automática o manual, según las necesidades del usuario.
El cómo opera dicho editor de textos con IA, lo explica así[4]: “Funcionamiento del editor con inteligencia artificial El sistema opera de manera intuitiva:
- Carga del documento. Una ventana emergente identifica nombres y elementos sensibles.
- Selección de datos. El usuario puede elegir qué elementos testar automáticamente o ajustar manualmente.
- Exportación. El texto procesado puede descargarse en formato PDF, eliminando cualquier resalte innecesario.
Este proceso se integra naturalmente en el flujo de trabajo del personal, facilitando una transición rápida y eficiente hacia el uso de la herramienta.”
Esto significa que el sistema carga un proyecto de sentencia o similar documento que contiene todos los datos de las partes, clase de juicio, número de juzgado o sala, de expediente, etcétera, pero debe ir
“aprendiendo” a decidir si suprime, testa o introduce asteriscos, sobre ciertos datos sensibles, permitiéndole al “usuario” modificarlo de manera manual y tomar diferente elección.
En cuanto al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, aún no ha implementado su uso, pero podemos suponer que deja establecida su postura, quizás no oficial, en el artículo denominado “EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES [5] al afirmar que su aplicación dentro de un juicio sería una cuestión muy peligrosa pues “El avance de la inteligencia artificial (IA) debería contribuir a crear sociedades justas y equitativas. Es esencial asegurarnos de que la IA se utilice respetando los derechos humanos, la dignidad y la inclusión social. Los avances en inteligencia artificial son principalmente liderados por Estados Unidos y China, lo que puede derivar en una falta de diversidad y representación en términos culturales, raciales, lingüísticos, de género e ideológicos. Lo anterior también podría afectar la adecuada aplicación de esta tecnología en los procedimientos judiciales en el sistema de justicia mexicano y de otros países.”
Y respecto de los abogados: “ Los abogados no pueden delegar decisiones cruciales a sistemas automatizadosque solo proporcionan respuestas óptimas a las preguntas que se les formulan. Queda claro que si un abogado confía ciegamente en los resultados de la IA y toma decisiones incorrectas deberá hacerse responsable de los daños causados por no ejercer su profesión con la debida diligencia legal.”[6]
Los sistemas de IA son, a nuestro juicio, atinadamente considerados por el Parlamento Europeo, como de Alto Riesgo y, así lo establece el Considerando 61 del Reglamento, que textualmente reza:
“Deben clasificarse como de alto riesgo determinados sistemas de IA destinados a la administración de justicia y los procesos democráticos, dado que pueden tener efectos potencialmente importantes para la democracia, el Estado de Derecho, las libertades individuales y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. En particular, a fin de hacer frente al riesgo de posibles sesgos, errores y opacidades, procede clasificar como de alto riesgo aquellos sistemas de IA destinados a ser utilizados por una autoridad judicial o en su nombre para ayudar a las autoridades judiciales a investigar e interpretar los hechos y el Derecho y a aplicar la ley a unos hechos concretos. También deben considerarse de alto riesgo los sistemas de IA destinados a ser utilizados por los organismos de resolución alternativa de litigios con esos fines, cuando los resultados de los procedimientos de resolución alternativa de litigios surtan efectos jurídicos para las partes. La utilización de herramientas de IA puede apoyar el poder de decisión de los jueces o la independencia judicial, pero no debe substituirlas: la toma de decisiones finales debe seguir siendo una actividad humana”
Hay mucho que reflexionar respecto del uso, desarrollo y aplicación de la IA, especialmente si se implementa por los Poderes Judiciales de cada Estado de la República, ya que carecemos de una legislación que aborde dicha tecnología y se la regule, tomándose en cuenta, muy principalmente, al ser humano y la gama de los derechos humanos protegidos, tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con especial énfasis en su principio de progresividad, así como los Convenios y Tratados Internacionales firmados y ratificados por México en el ámbito de las naciones, haciéndose un especial hincapié en la democracia, el Estado de Derecho y la protección al medio ambiente, sin soslayar que los desarrolladores de dichos sistemas de IA deben ser minuciosamente seleccionados y certificados para operar como proveedores de esa tecnología a fin de garantizar un sistema fiable que no induzca a sesgos, errores u opacidades ni intrínsicamente ni en su aplicación.
[1] Reglamento de Inteligencia Artificial Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (COM(2021)0206 – C9-0146/2021 – 2021/0106(COD))
[2] PJEdomex Innova con IA para Proteger Datos en Sentencias Públicas
[3] Id.
[4] Id.
[5] Revista del Poder Judicial de la CDMX Año 1, Núm. 4, 2023, NOVIEMBRE-DICIEMBRE. Págs. 23 a 33
[6] Id. Pág. 26 y 27
LA SOBERANÍA NACIONAL SEGÚN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

La reciente designación de terroristas a los cárteles mexicanos de la droga con que se les ha clasificado por el nuevo gobierno de los Estados Unidos de América, no le permite por dicha circunstancia, cruzar fronteras y extraer o matar a los integrantes de esos grupos y, menos aún, sin el consentimiento del Estado Mexicano, constituyendo ciertamente una amenaza desafiante e ilegal, no sólo a escala nacional, sino en el concierto de las naciones que reconocen la inviolabilidad del territorio de otro Estado Soberano, que no admite justificación alguna ni excusa posible, pues se trata nada menos y nada más que de una vulneración y ataque a la soberanía, en este caso de nuestro país. Esto trae a colación la célebre, pero conveniente frase del presidente norteamericano Monroe “América para los Americanos” que se convirtió en doctrina de un colonialismo innato a sus intereses y que permeó el pensamiento político norteamericano de expansionismo a toda costa. Hoy se combina esa vieja doctrina, además, con un verdadero racismo antihispánico principalmente, sin dejar de citar en el menú de torpezas, el ridículo e hilarante cambio de nombre al Golfo de México, que se ha trastocado en políticas intolerantes, incivilizadas y ajenas al orden jurídico internacional, como lo es la actual amenaza de violar la soberanía de nuestro país.
Nuestra soberanía encuentra sus raíces en los filósofos y doctrinarios del Estado, los franceses Juan J. Rousseau y Emmanuel-Joseph Sieyès (un sacerdote francés a quien conocían como El Abate) desbordadas básicamente en la voluntad general y en el poder constituyente que, en nuestras constituciones, por ejemplo, la de 1917, se plasmó en los artículos 39, 40, 41, 133 y 136 siendo los dos últimos preceptos los que sostienen, además, la supremacía y la inviolabilidad constitucionales.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, soberanía es en su acepción gramatical: “Poder político supremo que corresponde a un Estado independiente.”
En este contexto y muy resumidamente, la soberanía, en su definición jurídica más clásica, expresada por Bodino, es “el poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos no sometidos a las leyes”. En los inicios del Estado moderno, la idea o concepto de soberanía surge como parte integrante y defensiva de la independencia, después para fortalecer y engrandecer el poder monárquico y ya en su doble concepción, más adelante, es el poder supremo en el interior e independiente del exterior, convirtiéndose por fin, en un elemento del Estado, a los que se refiere Herman Heller en su obra “Teoría del Estado”.
Ni nuestra actual constitución ni muchas otras, definen a la soberanía o a la soberanía nacional o, por último, a la soberanía popular, ésta última girando sobre el principio o axioma de residir básicamente en el pueblo, pero mantiene como principios a la doctrina europea y a la doctrina americana, fundiéndose en un único concepto, poder constituyente, democracia y poder público.
Así, un Estado soberano como México, no requiere modificar o expandir o explicar a nadie en su Carta Fundamental dicho concepto, que es sencillamente universal, para advertir o anunciar que no tolerara la invasión extranjera bajo cualquier forma, ni el tránsito no autorizado sobre su territorio, espacio aéreo, costas o mar territorial, porque simplemente es, como se dijo, un Estado Soberano.
México necesita llevar a cabo una política exterior más proactiva e inteligente frente a las amenazas del exterior y expandir los vínculos comerciales en otra dirección. “No hay que poner todos los huevos en una sola canasta”, reza un sabio refrán mexicano.

BREVES OBSERVACIONES SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE AMPARO, PARTICULARMENTE SOBRE LA FRACCIÓN I DE SU ARTÍCULO 5°, PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025
En general, estas reformas y adiciones a la ley de amparo, son claramente un nuevo retroceso, un freno o un nuevo filtro que no permitirá el acceso a la justicia constitucional de todos los mexicanos, porque restringe, paradójicamente de forma inconstitucional, la posibilidad de pedir el amparo y protección de la justicia federal contra actos transgresores de los derechos humanos y fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados y Convenciones Internacionales de los que México es parte y tiene, como Estado, la obligación de respetar.
Uno de los elementos vitales en el juicio de amparo, es su elenco y lo constituyen los integrantes de ese proceso constitucional, sus características y sus propiedades. Así, el quejoso o agraviado es aquella persona física o moral que sufre una violación a sus derechos fundamentales produciéndole una afectación real y vigente en su esfera jurídica directamente o, como consecuencia de su posición o condición particular frente a un conjunto de normas jurídicas. Por ejemplo, establecerse vía decreto,unanorma de naturaleza tributaria que contenga una imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal, que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma, es inconstitucional y que, además, no observa las directrices delprincipio de taxatividad. En otras palabras y bajo este mismo ejemplo, la imposición de un nuevo impuesto y su tarifa, sin precisarse con exactitud ni los destinatarios del gravamen ni las tarifas o porcentajes exactos y precisos para su entero al fisco, es una causa para solicitar el amparo por violaciones a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídicas, así como a los de proporcionalidad y equidad tributaria, básicamente.
El todavía vigente artículo 5° fracción I de la Ley de Amparo dispone que:
Son partes den el juicio de amparo: l. La persona quejosa, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1 o. de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.
El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más personas quejosas cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, la persona quejosa deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.
La persona víctima u ofendida del delito podrán tener el carácter de persona quejosa en los términos de esta Ley.
La iniciativa de reformas establece que:
Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo:
l. La persona quejosa, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1 o. de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.
Como se observa, SE SUPRIMIÓ LO CONCERNIENTE AL INTERÉS SIMPLE, pero no se menciona en tal iniciativa y, se adicionó un segundo párrafo a la fracción I, extendiendo y creando NUEVOS CONCEPTOS Y REQUISITOS para que el quejoso demuestre, desde la presentación de la demanda, es decir, “A PRIORI” ser titular de un INTERÉS LEGÍTIMO que además de las hipótesis originales ya contempladas por la todavía vigente fracción I del artículo 5°, tenga que abonar:
A. Que la lesión jurídica está diferenciada del resto de las personas;
B. Que, por lo tanto, su anulación le producirá un beneficio cierto, directo, NO HIPOTÉTICO O EVENTUAL, si se le concede el amparo.
Este galimatías, no solo dificultará o, de plano, impedirá que quien sea titular del interés legítimo, una persona física, moral, una comunidad, tengan posibilidades de pedir el amparo ya que se exigen requisitos absurdos. Por ejemplo, si en un manto acuífero o un lago, una empresa gubernamental o privada derrama desechos tóxicos que contaminan el agua y/o a la vida silvestre del lugar, la comunidad que vive en sus alrededores necesariamente sufre daños a la salud, así como también corre peligro la vida silvestre, por la misma razón. Aquí está claro, que existe un INTERÉS LEGÍTIMO que no requiere que se acredite “A PRIORI” que la lesión jurídica está diferenciada del resto de las personas; que, por lo tanto, su anulación le producirá un beneficio cierto, directo, NO HIPOTÉTICO O EVENTUAL, si se le concede el amparo y esto, a reserva de descifrar que es lo que quiere decir semejante disparate, ya que el amparo se pide, porque hay una lesión jurídica real y actual que afecta su esfera jurídica directamente, o como en este ejemplo, por la situación especial de la comunidad frente al orden jurídico de orden ambiental.
En realidad, el desarrollo del concepto INTERÉS LEGÍTIMO lo ha hecho la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, a fin de precisar su alcance y sentido y las directrices que el juez debe observar, al llevar a cabo el pronunciamiento de una resolución provisional o en la sentencia definitiva, pero esto es una carga procesal ilegal para el quejoso, aún antes de que se admita la demanda de amparo.
Esta reforma, como dijimos antes, es paradójicamente inconstitucional y violatoria de los principios de supremacía constitucional y seguridad jurídica, entre otros, y, la razón es clara, la fracción I del artículo 107 de la Constitución sólo establece, que:
“Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”
De manera, que estas adiciones disparatadas, son directamente violatorias de la citada norma constitucional y, la Ley de Amparo, como su orden legal reglamentario, no debe rebasar, variar o modificar lo establecido por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en apego al principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 de la Carta de Querétaro.
A este respecto conviene destacar, lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, define por SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ES NORMATIVA E IDEOLÓGICA.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base del sistema jurídico-político nacional, la cual, como Norma Fundamental, establece valores, principios y reglas de observancia para todos los componentes del Estado, llámense autoridades o gobernados. En estas condiciones, cuando un juzgador haga obedecer la Constitución, debe hacer prevalecer sus reglas jurídicas en igual proporción que el espíritu que las anima, esto es, su techo ideológico, pues la supremacía de la Carta Magna es normativa e ideológica; de ahí que tan inconstitucionales son los actos que se apartan de su letra, como los que se encuentran ayunos de su teleología.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Amparo en revisión 855/2017 Registro digital: 2017841 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Constitucional Tesis: (X Región)1o.1 CS (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2571Tipo: Aislada Esta tesis se publicó el viernes 07 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
LIC. RICARDO PALMA HERRERA.
Astrología Jurídica
La astrología jurídica, también conocida como astrología judiciaria o astrología judicial, es una rama de la astrología que se enfoca en la interpretación y predicción de eventos relacionados con la justicia, los juicios y las decisiones legales, basándose en la posición y el movimiento de los astros. Esta disciplina tiene raíces históricas que se remontan a tratados del siglo XVI y fue considerada en la Edad Media como una forma de astrología que la Iglesia católica veía con recelo, diferenciándola de la astrología natural (como la médica o meteorológica).
En esencia, la astrología jurídica busca pronosticar resultados legales o influencias en procesos judiciales a partir de la carta astral, los sectores astrológicos (casas) y la posición de planetas relevantes. Aunque hoy en día es una práctica poco convencional y considerada más esotérica que científica, tiene una tradición que ha sido reivindicada por algunos autores que buscan rescatar su valor interpretativo y predictivo.
Dentro de un marco puramente esotérico y, por lo mismo caprichoso, funciona como una parodia de la arbitrariedad judicial, mostrando cómo la justicia puede volverse un ritual incomprensible cuando se aleja de la razón y se entrega a la ignorancia o a símbolos que solo unos pocos interpretan.
La justicia no se dicta según códigos legales, sino según caprichos cósmicos y símbolos ocultos:
⚖️ Escenario: El Tribunal de los Astros
- La sala: un espacio circular, con vitrales zodiacales en lugar de ventanas. Cada signo proyecta su luz sobre los jueces según la hora del día.
- Los jueces: ataviados con túnicas bordadas con constelaciones. En vez de martillos, portan varitas de incienso.
- El procedimiento:
- Antes de escuchar al acusado, se consulta el tarot.
- La defensa no presenta alegatos, sino que ofrece sacrificios simbólicos: velas, piedras, cánticos.
- El veredicto depende de la posición de Saturno y del humor del juez regente del día.
🔮 La sentencia
- “El acusado será absuelto porque Venus está en conjunción con Libra, y eso favorece la armonía. Sin embargo, deberá pasar siete noches meditando bajo la luna menguante para equilibrar su karma.”
- Otro juez interrumpe: “¡No! Marte está retrógrado, lo que exige penitencia. Que se le condene a escribir 12 veces el mantra de la justicia en pergamino púrpura.”
🎭 Tono satírico
El juicio se convierte en un espectáculo absurdo:
- Los abogados discuten interpretaciones astrológicas como si fueran artículos constitucionales.
- El público aplaude o abuchea según el horóscopo del día publicado en los periódicos.
- La sentencia final se anuncia con campanas, humo de sahumerio y una lectura de runas.
Lic. Ricardo Palma Herrera.
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